Desde otra vivienda
Una tubería, el baño o un electrodoméstico del piso de arriba o de al lado. Si es privativo, responde ese propietario; si nace en un elemento común, la comunidad.
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Área de práctica · Madrid
Filtraciones del piso de arriba, humedades por la fachada o la cubierta, una bajante rota, una inundación. Averiguamos de dónde viene el agua y quién tiene que responder, dejamos el daño acreditado y reclamamos la reparación y la indemnización al vecino, a la comunidad o a quien construyó.
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Según tu caso
Quién paga depende del origen de la filtración. Elige tu situación.
Una tubería, el baño o un electrodoméstico del piso de arriba o de al lado. Si es privativo, responde ese propietario; si nace en un elemento común, la comunidad.
Humedades por elementos comunes del edificio. La comunidad tiene que repararlos y responder de los daños en tu vivienda.
Filtraciones por la impermeabilización de la cubierta o de una terraza, también cuando la usa en exclusiva un vecino.
Ya has avisado, has mandado fotos y la comunidad no repara, da largas o se escuda en el seguro.
La filtración viene de una mala ejecución de la cubierta, la fachada o las instalaciones. Responden también el promotor y el constructor.
Un propietario reclama a la comunidad por una filtración, o hay que decidir qué obra de conservación toca y quién la paga.
Una mancha en el techo o una pared que no se seca dicen poco por sí solas. Lo que decide a quién se reclama es de dónde viene el agua, y la misma humedad puede tener tres orígenes con tres responsables distintos:
No toda humedad es una filtración. La condensación por falta de ventilación o de aislamiento interior suele ser un problema de la propia vivienda. La que sube por los muros desde el terreno, en bajos y sótanos, afecta a la cimentación, que es común. Distinguirlas pronto evita reclamar a quien no toca; lo explicamos en capilaridad y condensación.
Si vives de alquiler, avisa cuanto antes al propietario: a él le corresponde reclamar lo que afecta a la vivienda, y a ti lo que se haya estropeado de tus cosas. Ver problemas con el casero.
Antes de reclamar al vecino hay que confirmar que la fuga nace en algo suyo. Si viene de un elemento común que pasa por su vivienda —una bajante, un colector, un sumidero—, no se reclama al vecino sino a la comunidad, aunque haya sido su mal uso o su descuido lo que provocó la avería. A ti, que sufres el daño, eso te da igual: la comunidad responde ante ti y después puede exigir al vecino lo que le haya costado la reparación. Pasa lo mismo si un vecino altera un elemento común sin permiso y causa daños.
Si la fuga sí está en las instalaciones privativas del vecino —su baño, una tubería de su vivienda, un electrodoméstico—, responde él y la comunidad no actúa. Entre particulares, la reclamación se apoya en el Código Civil (artículo 1902). En la práctica, la mayoría de estos casos se resuelven entre los seguros de hogar de las dos viviendas: el del vecino paga los daños que causó su fuga y el tuyo, según tu póliza, los de tu casa.
El problema llega cuando el vecino no localiza ni repara la fuga, no deja entrar al fontanero o no tiene seguro. Entonces hay que acreditar el origen —fotos, informe del fontanero o del perito del seguro— y reclamarle directamente, primero por escrito y, si no responde, en el juzgado. Lo desarrollamos en filtraciones desde la vivienda superior y, si el conflicto va más allá del agua, en conflictos vecinales.
Las cubiertas, las fachadas y las conducciones generales de desagüe son elementos comunes (artículo 396 del Código Civil), y la comunidad está obligada a conservarlos sin necesidad de un acuerdo previo de la junta (artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal). Si no lo hace y el agua entra en tu vivienda, tiene que reparar el origen y pagar los daños. Una lluvia fuerte no cambia el reparto: si el agua entra por una cubierta o una fachada mal conservadas, responde quien debía conservarlas. Y si la avería la causó el mal uso de un vecino, la comunidad puede repetir contra él: cada propietario está obligado a conservar lo suyo de modo que no perjudique a los demás (artículo 9.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal). Lo explicamos en humedades por elementos comunes.
Dos situaciones tienen página propia. Las filtraciones por cubiertas y terrazas, sobre todo cuando la terraza es común pero la usa en exclusiva un vecino, en cubiertas y terrazas. Y los casos en los que ya has avisado y la comunidad no actúa, en cuando la comunidad no responde.
Una reclamación por daños por agua tiene siempre dos partes: que se repare el origen, para que el daño no se repita, y que se paguen los desperfectos causados en tu vivienda —pintura, yesos, suelos, carpintería, instalación eléctrica, muebles y enseres— y, si los hay, los demás perjuicios acreditados, como no poder usar una habitación o la vivienda.
Lo que más pesa en la indemnización es la documentación: fotos de cada daño antes de limpiar o tirar nada, una relación de los muebles y enseres afectados con su valor aproximado, las facturas de lo que ya hayas pagado y los presupuestos de reparación. Si la comunidad se escuda en que su seguro ha rechazado el siniestro, no cambia nada: ese rechazo es un asunto entre la comunidad y su aseguradora, y la comunidad sigue respondiendo del elemento común.
Antes de todo eso, te decimos con franqueza quién responde y si compensa reclamar.
Qué dicen los tribunales
Tres sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo que aplicamos en estos casos. Son un resumen orientativo: cada asunto depende de sus hechos.
TS · Sala 1.ª · 23 ene 2024
Si la terraza hace de cubierta, su impermeabilización es elemento común y las filtraciones las paga la comunidad. Al usuario le corresponde lo que derive del uso ordinario o de su negligencia.
STS 80/2024 · ECLI:ES:TS:2024:171
Quién paga en las terrazas →TS · Sala 1.ª · 18 jun 2012
Aunque la terraza sea privativa, el forjado que cubre la vivienda inferior sigue siendo elemento común: la comunidad debe eliminar las filtraciones y reparar los daños causados.
STS 402/2012 · ECLI:ES:TS:2012:5771
Cubiertas y terrazas transitables →TS · Sala 1.ª · 20 feb 2019
Cuando las filtraciones siguen causando daños, el plazo para reclamar no empieza a correr hasta que se conoce el resultado definitivo del daño.
STS 114/2019 · ECLI:ES:TS:2019:511
Daños continuados y plazos →Todo sobre daños por agua
Preguntas frecuentes
Depende de dónde nace la fuga. Si está en una instalación privativa del vecino —su baño, una tubería de su vivienda, un electrodoméstico—, responde él por el Código Civil, y normalmente lo tramita su seguro de hogar. Si está en un elemento común —una bajante, un colector, un sumidero—, aunque pase por su vivienda, se reclama a la comunidad, que después puede repetir contra el vecino si la avería se debió a su mal uso o a su descuido. Por eso lo primero es localizar el origen.
Cortar el agua si puedes, hacer fotos con fecha y avisar por escrito al vecino o al administrador, además de dar parte a tu seguro. Si el daño avanza, repara lo urgente para que no vaya a más, pero deja constancia antes del estado y guarda las facturas: se incluyen después en la reclamación.
Avisa cuanto antes al propietario, por escrito. A él le corresponde reclamar los daños de la vivienda —techos, paredes, instalaciones— al vecino o a la comunidad, y a ti los de tus muebles y enseres. Si el propietario no actúa y la vivienda se vuelve inhabitable en parte, tienes además derechos frente a él como inquilino.
El plazo depende de quién sea el responsable y de cómo se plantee la reclamación, y cuando el daño sigue produciéndose su cómputo suele discutirse. Lo prudente es no esperar: reclamar por escrito en cuanto aparece el daño. Una reclamación extrajudicial fehaciente interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil).
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