Deber de Conservación y Obras Obligatorias Según el Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal define el carácter obligatorio y la ausencia de requerimiento de acuerdo previo de la Junta de propietarios, incluso cuando dichas obras modifiquen el título constitutivo o los estatutos. Es crucial estar alerta para evitar conflictos con lo establecido en los artículos 5 y 17.6 de la LPH en cuanto a la unanimidad y su aprobación por una Junta al modificar el Título constitutivo.

Obras Impuestas por la Administración Pública

Al inicio del artículo se advierte que si la Administración Pública impone la ejecución de una obra, esta se vuelve obligatoria para la comunidad.

“Tendrán carácter obligatorio… (las que) vengan impuestas por las Administraciones Públicas…”

Aunque la comunidad pueda presentar recursos en vía administrativa si no está de acuerdo, en principio, queda obligada a su realización.

Conservación y Mantenimiento Obligatorios

Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

Artículo 10.1 a) LPH

Este apartado establece que:

“…los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

Accesibilidad Universal en Comunidades de Vecinos

Artículo 10.1 b) LPH

“Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas”.

Reformas Estructurales y Nuevas Construcciones

Artículo 10.1 d) LPH

“La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana”.

Divisiones y Modificaciones de Propiedad

Artículo 10.1 e) LPH

“Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas”.

Financiación de Obras Obligatorias

El artículo 10.2 de la LPH establece que las obras descritas en las secciones anteriores serán costeadas por los propietarios de la comunidad, limitando el acuerdo de la Junta a la distribución dela derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.

Procedimientos y Votaciones para Aprobaciones de Obras

Artículo 10.3 b) LPH

Este apartado detalla que para aprobar obras que impliquen la división material de los pisos o locales, el aumento de la superficie por agregación, la disminución por segregación, la construcción de nuevas plantas, o cualquier otra alteración significativa de la estructura o fábrica del edificio, se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que además deben representar las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Conclusión

En Bermejo Abogados, estamos a vuestra disposición para atender cualquier duda o reclamación que pudiera surgir en vuestra Comunidad de Vecinos. ¡No lo dudes y llama!