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Madrid · Obras y elementos comunes

Accesibilidad universal en comunidades de propietarios: abogados en Madrid

Rampas, salvaescaleras, pasamanos, puertas automáticas o un ascensor. Si en tu casa vive una persona mayor de 70 años o con discapacidad, la comunidad puede estar obligada a hacer la obra aunque la junta no quiera. Te decimos si tu caso lo cumple, preparamos el requerimiento y, si hace falta, lo reclamamos.

Primera valoración de tu caso en 24-48 horas laborables.

Servicio

Qué hacemos exactamente

01

Estudio del caso

Si hay mayoría para el acuerdo del art. 17.2 LPH y, si no, si tu caso encaja en el art. 10.1.b.

02

Cálculo del límite de coste

Presupuesto, ayudas, doce mensualidades y financiación. Así sabes qué paga la comunidad y qué te tocaría a ti.

03

Requerimiento a la comunidad

Por escrito, con informe técnico y cálculo: que permita la obra, pida las ayudas y pague su parte. Abre la vía judicial si no actúa.

04

Junta y acuerdo

Preparación del punto del orden del día y del acuerdo que exigen las ayudas públicas.

05

Exceso a cargo del solicitante

Cómo se calcula, se reparte y se deja por escrito lo que supera el límite que paga la comunidad.

06

Reclamación judicial

Si la comunidad incumple una obra obligatoria, pedimos al juzgado que la ejecute.

Sin compromiso

Qué pasa cuando nos escribes

01

Nos cuentas tu caso

Quién necesita la obra, qué obra y si ya lo has planteado a la comunidad.

02

Documentación mínima

Certificado de discapacidad o edad, presupuesto si lo hay, cuota de comunidad y actas recientes.

03

Te decimos si es obligatoria

Con el cálculo hecho: qué paga la comunidad y qué tendrías que poner tú.

04

Propuesta por fases

Requerimiento, junta y, solo si hace falta, demanda. Sabes qué implica cada paso.

B

Contacto

Cuéntanos tu caso

Cada situación es distinta, y decidir a tiempo —o evitar un paso en falso— puede cambiarlo todo. Estudiamos tu caso, te explicamos qué opciones tienes y te decimos con franqueza si conviene actuar y por qué vía. Sin tecnicismos y sin presión: primero entiendes tu situación, después decides.

Bermejo AbogadosCalle de la Genciana 10, Piso 1-A · 28039 Madrid
687 771 768 · info@bermejoabogados.es

Primera valoración en 24-48 horas laborables.