Anulamos los acuerdos que vulneran tus derechos como propietario
Una derrama repartida sin respetar los coeficientes de participación, una obra aprobada con una mayoría inferior a la que exige la ley, una privación indebida del derecho de voto o un acuerdo adoptado con una convocatoria viciada. Cuando una junta aprueba un acuerdo que no encaja en la ley, en los estatutos o que te perjudica gravemente como propietario, la vía para revertirlo no es discutir con el administrador: es impugnarlo en los tribunales.
En Bermejo Abogados defendemos al propietario que ha visto vulnerados sus derechos en una junta de comunidad. Antes de demandar, elaboramos un informe de viabilidad que te dice con honestidad si tu impugnación tiene recorrido y qué estrategia conviene seguir. Si lo tiene, intentamos primero una solución extrajudicial; si no prospera, llevamos el procedimiento hasta sentencia.
Los plazos son cortos: tres meses como regla general, un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Cada día cuenta y, una vez vencidos, no hay forma de recuperarlos. Cuanto antes nos consultes, más opciones tendrás de defender tu posición.
Situaciones que resolvemos
Plazos para impugnar: 3 meses o 1 año, según el caso
Los plazos del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal son cortos y de caducidad: una vez vencidos, no hay forma de recuperarlos aunque envíes burofaxes o intentes negociar.
La regla general es de tres meses desde la adopción del acuerdo (si estabas presente) o desde la notificación del acta (si estabas ausente). Ese plazo se amplía a un año cuando el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. La diferencia entre uno y otro plazo no siempre es evidente al principio: hay acuerdos que parecen meramente lesivos y, al analizarlos, resultan contrarios a una norma concreta. Calificar bien el acuerdo desde el inicio es decisivo.
Quién puede impugnar y bajo qué requisitos
La LPH solo reconoce legitimación a cuatro grupos de propietarios: los que estaban ausentes con notificación correcta, los que votaron en contra, los que salvaron el voto en acta y los que fueron privados indebidamente del derecho a votar. Si tu situación no encaja en ninguno de estos supuestos, la demanda no prospera.
A esto se suma un requisito económico que la propia ley impone: para impugnar debes estar al corriente del pago de las cuotas comunitarias o haberlas consignado judicial o notarialmente. Cuando hay deudas previas, lo primero que hacemos es resolver la consignación correctamente para que la legitimación quede bien construida desde el principio.
Si quieres profundizar en los matices de cada supuesto, hemos publicado contenidos específicos sobre el voto de los propietarios ausentes, sobre morosos, abstenciones y derecho de voto en juntas y sobre asistencia y representación en juntas de propietarios.
Situaciones que resolvemos
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto cuesta impugnar un acuerdo de comunidad?
El coste depende de la complejidad del caso, el número de acuerdos a impugnar, la prueba necesaria y si se solicitan medidas cautelares. Tras el informe de viabilidad damos siempre presupuesto cerrado para que sepas con antelación lo que vas a pagar. A esto se suman los honorarios del procurador y, si el procedimiento concluye con condena en costas a la comunidad, parte de esos gastos se recuperan.
¿Qué pasa si dejo pasar el plazo de tres meses?
Si el acuerdo era meramente lesivo, pierdes la opción de impugnar al vencer los tres meses. Si era contrario a la ley o a los estatutos, todavía tienes hasta el año desde la adopción o la notificación. Pasados esos plazos, el acuerdo queda firme y no puede revocarse por esta vía, salvo casos muy excepcionales de nulidad radical. Por eso conviene actuar lo antes posible.
¿Tengo que seguir pagando las cuotas y derramas mientras impugno?
Sí. Estar al corriente de pago es un requisito de la LPH para poder impugnar. Si te niegas a pagar mientras dura el procedimiento, la demanda puede inadmitirse. Si lo que impugnas precisamente es la derrama, lo correcto es pagarla y, si quieres asegurar la posibilidad de recuperarla, valorar la consignación judicial o solicitar al juez la suspensión cautelar del acuerdo.
¿Tengo posibilidades reales de ganar?
Depende del acuerdo, de la causa, de la prueba y de la antigüedad. La función del informe de viabilidad es traducir tu caso a una valoración honesta de las probabilidades de éxito basada en la jurisprudencia y en la documentación concreta. No prometemos resultados, pero sí podemos decirte si vale la pena entrar al pleito o si lo más sensato es buscar otra salida.
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Cada situación es distinta, y decidir a tiempo —o evitar un paso en falso— puede cambiarlo todo. En Bermejo Abogados estudiamos tu caso, te explicamos con claridad qué opciones tienes y te decimos con franqueza si te conviene actuar y por qué vía. Sin tecnicismos y sin presión: primero entiendes tu situación, después decides.
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