Abogado en Desahucios y arrendamientos urbanos en Madrid

Anulamos los acuerdos que vulneran tus derechos como propietario

Una derrama repartida sin respetar los coeficientes de participación, una obra aprobada con una mayoría inferior a la que exige la ley, una privación indebida del derecho de voto o un acuerdo adoptado con una convocatoria viciada. Cuando una junta aprueba un acuerdo que no encaja en la ley, en los estatutos o que te perjudica gravemente como propietario, la vía para revertirlo no es discutir con el administrador: es impugnarlo en los tribunales.

En Bermejo Abogados defendemos al propietario que ha visto vulnerados sus derechos en una junta de comunidad. Antes de demandar, elaboramos un informe de viabilidad que te dice con honestidad si tu impugnación tiene recorrido y qué estrategia conviene seguir. Si lo tiene, intentamos primero una solución extrajudicial; si no prospera, llevamos el procedimiento hasta sentencia.

Los plazos son cortos: tres meses como regla general, un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Cada día cuenta y, una vez vencidos, no hay forma de recuperarlos. Cuanto antes nos consultes, más opciones tendrás de defender tu posición.

Situaciones que resolvemos

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Derramas o gastos repartidos contra los coeficientes de participación

Cuando la comunidad aprueba una derrama y la reparte de forma distinta a lo que marcan los coeficientes recogidos en el título constitutivo, el acuerdo es atacable. Lo mismo ocurre cuando se imputan gastos comunes a un solo propietario o a un grupo, o cuando se repercuten conceptos que deberían soportar todos los vecinos. Revisamos el acta, los coeficientes y los estatutos para fundamentar la nulidad del reparto.

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Privación indebida del derecho de voto

Si la junta te impidió votar considerándote moroso cuando estabas al corriente, ya habías impugnado o consignado la deuda, tu derecho ha sido vulnerado. La impugnación prospera cuando tu voto hubiera sido determinante para el resultado. La cuestión exige un análisis matemático del acuerdo concreto, y eso es lo primero que revisamos antes de plantear la demanda.

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Acuerdos lesivos o adoptados con abuso de mayoría

Cuando un grupo de propietarios impone sistemáticamente sus intereses sobre los demás, condona deudas a un vecino sin justificación o aprueba decisiones que perjudican gravemente a un propietario sin obligación legal de soportarlas, el acuerdo es anulable aunque se haya alcanzado la mayoría requerida. Analizamos el contexto, la intención y las pruebas para determinar si la impugnación tiene recorrido.

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Obras o instalaciones aprobadas sin la mayoría exigida

La LPH exige mayorías reforzadas para determinadas decisiones: supresión de servicios comunes, cambios de uso, obras que afectan a la estructura o instalaciones que modifican elementos comunes. Cuando un acuerdo se aprueba con una mayoría inferior a la legal, el propietario afectado puede impugnarlo. Analizamos el quórum, los votos emitidos y la naturaleza de la obra para confirmar si hay motivo suficiente.

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Convocatoria viciada o con vicios formales

Plazos incumplidos, falta de notificación a algún propietario, orden del día incompleto o votación de puntos que no figuraban en la convocatoria. Cualquiera de estos defectos puede invalidar los acuerdos adoptados. Documentamos los vicios formales y evaluamos si son lo bastante graves para fundamentar una impugnación con garantías de éxito.

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Estudio de viabilidad

Cuéntanos tu caso y te diremos si compensa actuar ahora.

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Plazos para impugnar: 3 meses o 1 año, según el caso

 

Los plazos del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal son cortos y de caducidad: una vez vencidos, no hay forma de recuperarlos aunque envíes burofaxes o intentes negociar.

La regla general es de tres meses desde la adopción del acuerdo (si estabas presente) o desde la notificación del acta (si estabas ausente). Ese plazo se amplía a un año cuando el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. La diferencia entre uno y otro plazo no siempre es evidente al principio: hay acuerdos que parecen meramente lesivos y, al analizarlos, resultan contrarios a una norma concreta. Calificar bien el acuerdo desde el inicio es decisivo.

Quién puede impugnar y bajo qué requisitos

 

La LPH solo reconoce legitimación a cuatro grupos de propietarios: los que estaban ausentes con notificación correcta, los que votaron en contra, los que salvaron el voto en acta y los que fueron privados indebidamente del derecho a votar. Si tu situación no encaja en ninguno de estos supuestos, la demanda no prospera.

A esto se suma un requisito económico que la propia ley impone: para impugnar debes estar al corriente del pago de las cuotas comunitarias o haberlas consignado judicial o notarialmente. Cuando hay deudas previas, lo primero que hacemos es resolver la consignación correctamente para que la legitimación quede bien construida desde el principio.

Si quieres profundizar en los matices de cada supuesto, hemos publicado contenidos específicos sobre el voto de los propietarios ausentes, sobre morosos, abstenciones y derecho de voto en juntas y sobre asistencia y representación en juntas de propietarios.

Situaciones que resolvemos

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Informe de viabilidad

Revisamos el acta, la convocatoria, los estatutos, el orden del día y tu situación de pago. Te decimos con honestidad si la causa de impugnación está bien identificada, si el plazo te permite actuar y qué probabilidades reales hay de obtener una sentencia favorable. Si la viabilidad es baja, te lo decimos sin rodeos y te ahorramos un pleito sin recorrido.

Requerimiento extrajudicial

Cuando la viabilidad es buena, enviamos un burofax al presidente de la comunidad y al secretario-administrador identificando el acuerdo impugnable y solicitando su rectificación. Es un movimiento que cuesta poco, deja constancia y, en bastantes casos, basta para que la comunidad rectifique sin necesidad de juicio.

Procedimiento judicial

Si la comunidad no rectifica, presentamos demanda en juicio ordinario ante el juzgado de primera instancia que corresponda. Defendemos tu posición con la prueba documental adecuada y, si el caso lo justifica, solicitamos al juez la suspensión cautelar del acuerdo para que no se ejecute mientras dura el procedimiento. Llevamos el caso hasta sentencia y, si fuera necesario, recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto cuesta impugnar un acuerdo de comunidad?

El coste depende de la complejidad del caso, el número de acuerdos a impugnar, la prueba necesaria y si se solicitan medidas cautelares. Tras el informe de viabilidad damos siempre presupuesto cerrado para que sepas con antelación lo que vas a pagar. A esto se suman los honorarios del procurador y, si el procedimiento concluye con condena en costas a la comunidad, parte de esos gastos se recuperan.

¿Qué pasa si dejo pasar el plazo de tres meses?

Si el acuerdo era meramente lesivo, pierdes la opción de impugnar al vencer los tres meses. Si era contrario a la ley o a los estatutos, todavía tienes hasta el año desde la adopción o la notificación. Pasados esos plazos, el acuerdo queda firme y no puede revocarse por esta vía, salvo casos muy excepcionales de nulidad radical. Por eso conviene actuar lo antes posible.

¿Tengo que seguir pagando las cuotas y derramas mientras impugno?

Sí. Estar al corriente de pago es un requisito de la LPH para poder impugnar. Si te niegas a pagar mientras dura el procedimiento, la demanda puede inadmitirse. Si lo que impugnas precisamente es la derrama, lo correcto es pagarla y, si quieres asegurar la posibilidad de recuperarla, valorar la consignación judicial o solicitar al juez la suspensión cautelar del acuerdo.

¿Tengo posibilidades reales de ganar?

Depende del acuerdo, de la causa, de la prueba y de la antigüedad. La función del informe de viabilidad es traducir tu caso a una valoración honesta de las probabilidades de éxito basada en la jurisprudencia y en la documentación concreta. No prometemos resultados, pero sí podemos decirte si vale la pena entrar al pleito o si lo más sensato es buscar otra salida.

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Defiende tus derechos como propietario en Madrid

Impugnar un acuerdo de comunidad no es un trámite: es una acción judicial con plazos cortos, requisitos exigentes y consecuencias económicas. Acertar con la causa, demostrar la legitimación, cumplir con el requisito de pago y presentar la demanda dentro de plazo marca la diferencia entre recuperar tus derechos como propietario o quedarte sin opciones.

En Bermejo Abogados llevamos años defendiendo a propietarios frente a acuerdos comunitarios injustos en Madrid y en el resto del territorio. Antes de demandar te entregamos un informe de viabilidad claro para que decidas con todos los datos. Si no compensa actuar, te lo decimos. Si compensa, vamos hasta el final con una estrategia probatoria sólida.

Si todavía estás en una fase previa al acuerdo y quieres prevenir el conflicto antes de que se complique, también podemos asistirte directamente en la junta. Hemos preparado información específica sobre conflictos en juntas de propietarios y sobre la asistencia con abogado a las juntas.

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28039 Madrid