El Gobierno de España ha implementado nuevas medidas para regular definitivamente el mercado de los pisos turísticos y alquileres temporales, otorgando a las comunidades de propietarios un control real sobre estas actividades. Las medidas entraron en vigor oficialmente el 3 de abril de 2025, buscando gestionar la proliferación de viviendas turísticas y su impacto en el mercado residencial.

Modificaciones destacadas en la Ley de Propiedad Horizontal

La reciente reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) incorpora cambios esenciales para gestionar los pisos turísticos:

1. Autorización obligatoria por parte de la comunidad

A partir del 3 de abril de 2025, cualquier propietario que quiera convertir su vivienda en un piso turístico deberá contar obligatoriamente con la aprobación previa de su comunidad de vecinos. Para ello, se requiere el voto favorable de al menos 3/5 partes del total de propietarios, representando al menos 3/5 de las cuotas de participación.

Esto otorga mayor poder de decisión a las comunidades, pudiendo limitar directamente el número de viviendas turísticas en sus edificios.

2. Incremento en las cuotas comunitarias

Para compensar el uso más intensivo de las zonas y servicios comunes, las comunidades tienen ahora la facultad legal de aplicar una cuota especial o incrementar la participación en los gastos comunes hasta en un máximo del 20% a las viviendas destinadas al alquiler turístico.

Esta medida responde directamente a la necesidad de equilibrar la carga económica derivada del uso turístico frecuente de las instalaciones comunitarias.

3. Capacidad para exigir el cese inmediato de la actividad

Si algún propietario realiza actividades de alquiler turístico sin haber obtenido previamente la aprobación obligatoria de la comunidad, la nueva normativa permite al presidente de la comunidad, previa autorización de la junta de propietarios, exigir el cese inmediato de la actividad e incluso emprender acciones legales necesarias para su cumplimiento efectivo.

Registro estatal único para alquileres turísticos

Complementando estas modificaciones legislativas, el Gobierno está avanzando en la creación de una plataforma estatal de registro único para alquileres turísticos y temporales, acorde al Reglamento Europeo 2024/1028. Esta plataforma incluirá de manera obligatoria todas las viviendas amuebladas que sean alquiladas por menos de 12 meses mediante plataformas digitales. Su implementación completa está prevista para finales del año 2025.

¿Qué sucede con los pisos turísticos ya existentes?

Es importante aclarar que estas nuevas disposiciones no tienen carácter retroactivo para aquellas viviendas que ya estaban destinadas legalmente al uso turístico antes del 3 de abril de 2025. Dichas viviendas podrán continuar su actividad bajo las condiciones previamente establecidas, siempre que cumplan con las normativas autonómicas y locales aplicables hasta esa fecha.

Sin embargo, cualquier vivienda que comience a ofrecer servicios turísticos después de esta fecha deberá ajustarse obligatoriamente a las nuevas exigencias legales.

Conclusión

Estas modificaciones legislativas aportan claridad, seguridad jurídica y equilibrio al complejo mercado de los pisos turísticos en España. La comunidad de propietarios adquiere ahora un papel clave, otorgándole herramientas reales para gestionar eficazmente la convivencia y los recursos comunes.

Para más detalles sobre estas limitaciones y su aplicación, te invitamos a leer nuestro artículo sobre las Limitaciones y prohibiciones de las viviendas de uso turístico en una comunidad de propietarios.

Desde nuestro despacho Bermejo Abogados en Madrid, estamos a vuestra disposición para resolver dudas, asesorar jurídicamente y garantizar que vuestras comunidades apliquen adecuadamente esta nueva normativa.

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