(actualización abril 2025)

La regulación de las viviendas de uso turístico en comunidades de propietarios ha experimentado cambios significativos con la introducción del Real Decreto-Ley 7/2019 y las recientes modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), vigentes desde el 3 de abril de 2025. Este artículo proporciona una visión completa y actualizada sobre las facultades que tienen las comunidades para limitar o prohibir el alquiler turístico.

Marco Legal Actualizado

El Real Decreto-Ley 7/2019

Desde marzo de 2019, el Real Decreto-Ley 7/2019 estableció que las comunidades de propietarios pueden adoptar acuerdos para limitar o condicionar la implantación del uso turístico en las viviendas del edificio. Este acuerdo requiere una mayoría cualificada de tres quintas partes del total de propietarios, representando a su vez tres quintas partes de las cuotas de participación.

Nuevas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal (abril 2025)

A partir del 3 de abril de 2025, se introducen cambios adicionales relevantes:

  • Autorización previa obligatoria: Las viviendas que pretendan iniciar una actividad turística deberán contar obligatoriamente con la aprobación previa de la comunidad, con una mayoría cualificada de tres quintos.
  • Incremento de cuotas comunitarias: La comunidad puede acordar un aumento de hasta el 20% en las cuotas comunes para compensar el mayor uso de instalaciones comunitarias por parte de los pisos turísticos.
  • Facultad para exigir el cese inmediato: Ante una actividad turística no autorizada, el presidente puede, con autorización previa de la junta de propietarios, exigir inmediatamente el cese de dicha actividad.

Requisitos para Prohibir o Limitar el Alquiler Turístico

Para introducir limitaciones o prohibiciones generales en el alquiler turístico basta con la aprobación de tres quintas partes de propietarios y cuotas de participación. Sin embargo, si dichas prohibiciones desean incorporarse explícitamente en los Estatutos, se requiere unanimidad de todos los propietarios.

Efectos Retroactivos y Aplicabilidad

Es esencial destacar que estas limitaciones o prohibiciones no tienen carácter retroactivo. Las viviendas destinadas al uso turístico antes del 3 de abril de 2025, que operaban legalmente, podrán seguir funcionando bajo las condiciones anteriores. Los nuevos acuerdos afectarán únicamente a aquellas actividades iniciadas después de esa fecha.

Interpretación legal y Jurisprudencia

Anteriormente existían debates jurídicos sobre si la normativa permitía explícitamente la prohibición absoluta o solo limitaciones parciales. Actualmente, la reciente modificación de la LPH aclara de forma explícita que las comunidades sí pueden prohibir completamente el alquiler turístico mediante acuerdo mayoritario (3/5 partes).

Esta aclaración proporciona seguridad jurídica adicional a las comunidades al tomar decisiones respecto a la regulación de las viviendas turísticas.

Implicaciones prácticas para comunidades y propietarios

Las comunidades pueden aprovechar estas herramientas legales para mejorar la convivencia y mantener el equilibrio entre el uso residencial y turístico. Ciudades como Madrid y Barcelona, con alta presión turística, han implementado con éxito estas nuevas regulaciones, lo que ha permitido una gestión más efectiva y armoniosa.

Recomendaciones clave:

  • Organizar reuniones informativas para explicar claramente las implicaciones y ventajas de adoptar limitaciones o prohibiciones.
  • Contar siempre con asesoría jurídica especializada para asegurar la legalidad y efectividad de los acuerdos.
  • Comunicar oficialmente todos los acuerdos adoptados a los propietarios afectados para garantizar transparencia y cumplimiento.

Conclusiones

La combinación del Real Decreto-Ley 7/2019 con la reciente actualización de la Ley de Propiedad Horizontal brinda un marco legal sólido y completo para gestionar adecuadamente las viviendas de uso turístico en comunidades de propietarios. Es fundamental que estas comunidades permanezcan informadas y se asesoren adecuadamente para aplicar eficazmente esta normativa.

Desde Bermejo Abogados, estamos comprometidos a ofrecer asesoría experta y actualizada para resolver todas las dudas y asegurar una aplicación adecuada de estas importantes regulaciones.

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