Defendemos tus derechos cuando la junta los vulnera
Si en tu comunidad te han impedido votar, no te dejan intervenir, convocan la junta sin cumplir los plazos legales, te niegan la representación mediante un tercero o aprueban acuerdos que te perjudican aprovechando una mayoría mal construida, necesitas saber que todo eso tiene consecuencias jurídicas y que puedes actuar.
Atendemos cualquier consulta relacionada con conflictos en juntas de propietarios, pero estamos especialmente preparados para las situaciones en las que tus derechos como copropietario se están vulnerando de forma activa: ya sea en la convocatoria, durante la celebración de la junta o en la redacción posterior del acta.
Analizamos el problema, identificamos la base legal que te protege y diseñamos la estrategia más eficaz para defender tu posición, ya sea previniendo el conflicto antes de la junta, interviniendo durante su celebración o actuando después si el acuerdo es impugnable.
Situaciones que resolvemos
Te impiden votar o participar en la junta
El artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal reconoce el derecho de todo propietario a asistir, intervenir y votar en las juntas. Si el presidente o el administrador te niegan la palabra, te excluyen de una votación sin base legal o cuestionan tu legitimidad como propietario, estamos ante una vulneración directa que puede invalidar los acuerdos adoptados.
No aceptan tu representación
Tienes derecho a que otra persona acuda a la junta en tu nombre mediante autorización escrita. Cuando un abogado acude como representante del propietario con poder expreso, actúa con pleno derecho de voto e intervención. Si la junta rechaza esa representación sin causa legal, el acuerdo puede ser impugnado. Documentamos la negativa y preparamos la estrategia de impugnación o de intervención para la siguiente convocatoria.
El acta no refleja lo ocurrido
El acta es la prueba más importante de lo que se aprobó, quién votó en contra y qué objeciones se formularon. Si el secretario omite tus objeciones, altera el sentido de una votación o redacta el acuerdo de forma distinta a lo aprobado, tienes derecho a exigir la corrección y, si no se atiende, a impugnar el acta. Nosotros nos aseguramos de que tus objeciones queden reflejadas de forma clara y de que, si ya se han omitido, quede constancia fehaciente de lo realmente ocurrido.
La convocatoria tiene vicios formales
Plazos incumplidos, orden del día incompleto, falta de notificación a propietarios o inclusión de puntos que no figuraban en la convocatoria. Cualquiera de estos defectos puede viciar los acuerdos adoptados. Revisamos la convocatoria antes de la junta para anticipar problemas y, si ya se ha celebrado, evaluamos si los vicios son lo bastante graves como para fundamentar una impugnación con garantías de éxito.
Abuso de mayoría o acuerdos perjudiciales
Hay comunidades en las que un grupo de propietarios impone sistemáticamente sus intereses sobre los demás, aprueba derramas injustificadas, bloquea reparaciones necesarias o reparte gastos de forma contraria a los estatutos. Si un acuerdo se adopta con la mayoría necesaria pero vulnera la ley, los estatutos o perjudica gravemente a uno o varios propietarios en beneficio de otros, es anulable. Analizamos el acuerdo, su base legal y tu posición para determinar si la impugnación tiene recorrido.
Cómo trabajamos
Cuéntanos tu caso y te diremos si compensa actuar ahora.
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¿Pueden echarme de la junta por ir con abogado?
No. La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe la asistencia de un asesor junto al propietario. Si el abogado acude como representante con autorización expresa, tiene pleno derecho de voto e intervención. Si la junta se niega a admitir al abogado o al representante, esa negativa debe constar en acta y puede ser motivo para impugnar los acuerdos adoptados.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo de junta?
Con carácter general, el plazo es de tres meses desde la notificación del acta para acuerdos anulables y de un año para acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos. Si no asististe a la junta y no te han notificado el acta, los plazos pueden variar. En cualquier caso, actuar cuanto antes es clave para conservar las pruebas y no perder la oportunidad.
¿Qué ocurre si soy moroso? ¿Pierdo todos mis derechos en junta?
No pierdes todos tus derechos. El propietario moroso puede asistir a la junta e intervenir, pero tiene el voto suspendido en la mayoría de asuntos, salvo en aquellos en los que la ley exige unanimidad o en los que le afectan directamente como propietario individual. La morosidad no justifica que te expulsen de la junta ni que te impidan hacer constar tus objeciones en acta.
¿Puedo grabar la junta de propietarios como prueba?
La grabación de la junta es un tema con matices. Con carácter general, grabar sin consentimiento puede vulnerar la normativa de protección de datos, pero existen excepciones cuando se graba para defender derechos propios y no se difunde. Lo más seguro es pedir que conste en acta tu solicitud de grabación y, si se deniega, que esa negativa quede reflejada. En cualquier caso, la prueba más sólida sigue siendo un acta bien redactada con tus objeciones registradas.
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Protege tus derechos en la próxima junta de tu comunidad en Madrid
Los conflictos en juntas de propietarios suelen escalar rápido: un acuerdo mal adoptado, una objeción que no consta en acta o una convocatoria viciada pueden costarte meses de litigio y miles de euros. Actuar a tiempo, con la información y el respaldo jurídico adecuados, marca la diferencia entre prevenir el problema y tener que resolverlo en los tribunales.
En Bermejo Abogados analizamos tu situación concreta, revisamos la documentación de tu comunidad y diseñamos la mejor estrategia para defender tu posición: antes de la junta, durante su celebración o después, si el acuerdo es impugnable. Si necesitas un abogado para conflictos en juntas de propietarios en Madrid o quieres que revisemos una convocatoria o un acta antes de que se agoten los plazos, puedes consultarnos sin compromiso.


