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Madrid · Obras y elementos comunes
Accesibilidad universal en comunidades de propietarios: abogados en Madrid
Rampas, salvaescaleras, pasamanos, puertas automáticas o un ascensor. Si en tu casa vive una persona mayor de 70 años o con discapacidad, la comunidad puede estar obligada a hacer la obra aunque la junta no quiera. Te decimos si tu caso lo cumple, preparamos el requerimiento y, si hace falta, lo reclamamos.
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Sumario
¿Tu caso encaja aquí?
- Tengo más de 70 años o una discapacidad y la comunidad no hace la obraArt. 10.1.b LPH→
- La comunidad se niega porque dice que es demasiado cara12 mensualidades→
- La obra supera el límite: ¿quién paga el resto?Exceso→
- Qué obra encaja en mi edificioSoluciones→
- Queremos un ascensor donde no hayAscensor→
- ¿Hay ayudas? ¿Tiene que pedirlas la comunidad?Subvenciones→
Cuándo la comunidad está obligada a hacer la obra
La accesibilidad universal es el conjunto de ajustes que permiten a cualquier persona entrar, salir y moverse por los elementos comunes del edificio de forma autónoma y segura. La Ley de Propiedad Horizontal y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad la convierten en una obligación de la comunidad, no en una mejora opcional, en un caso concreto.
Hay dos caminos, y conviene tenerlos claros antes de la junta:
- Con acuerdo de la junta (artículo 17.2 LPH). Las obras de accesibilidad no necesitan unanimidad: basta el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, aunque el acuerdo suponga modificar el título constitutivo o los estatutos. Aprobada así, pagan todos, aunque el importe supere las doce mensualidades.
- Sin acuerdo (artículo 10.1.b LPH). Si la junta no alcanza esa mayoría, la obra es obligatoria igualmente cuando la pide un propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años. No hace falta acuerdo: basta la solicitud. La comunidad tiene que permitir la obra, solicitar las ayudas públicas y pagar hasta el límite de doce mensualidades.
Si la comunidad no actúa, se le puede requerir y, en último término, reclamar judicialmente que ejecute la obra. El ascensor es la obra de accesibilidad que la ley más facilita; sus reglas propias están en instalación de ascensor en la comunidad.
El límite de doce mensualidades: qué paga la comunidad
Sin acuerdo de la junta, la comunidad paga hasta doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas. Que la obra sea cara no la convierte en voluntaria: sigue siendo obligatoria, y lo que exceda de ese límite lo paga quien la ha pedido.
Hay dos matices importantes:
- Ayudas del 70 %. Si las ayudas públicas a las que puede acceder la comunidad alcanzan al menos el setenta por ciento del importe de la obra, la obra es obligatoria sin ese límite.
- Financiación. Si la comunidad opta por financiar la obra, el coste puede repartirse en tantos años como permita la financiación disponible, y el límite de doce mensualidades se aplica a cada uno de esos años.
Por eso el cálculo es lo primero: presupuesto de la obra, ayudas que se pueden obtener y cuota ordinaria de la comunidad. Un requerimiento que llega con el informe técnico y el cálculo hecho deja poco margen para negarse.
Si el coste supera el límite: el resto lo pagas tú
Superar las doce mensualidades no libera a la comunidad. Si no hay acuerdo del artículo 17.2, sigue obligada a permitir la obra, pedir las ayudas y pagar hasta su límite, y el resto lo asume el propietario, o los propietarios, que la han solicitado. Conviene saber la cifra antes de pedirla: cuánto cubren las ayudas, cuánto pone la comunidad y cuánto te tocaría a ti.
Si en tu caso no se dan los requisitos del artículo 10.1.b, la obra necesita el acuerdo de la junta aunque estés dispuesto a pagarla tú. Revisamos qué autorización necesitas, cómo se documenta y cómo queda el reparto de gastos.
Qué obras de accesibilidad se pueden pedir
La obra depende del edificio y de la necesidad concreta. Las más habituales:
- Ascensor. La solución completa en edificios de varias plantas. Tiene sus propias reglas sobre mayorías, reparto y servidumbres: ver instalación de ascensor en la comunidad.
- Plataformas salvaescaleras y sillas elevadoras. Para tramos concretos de escalera cuando el ascensor no es posible o es desproporcionado.
- Rampas de acceso. En el portal, en el paso a garajes o en desniveles de zonas comunes.
- Pasamanos, barandillas, puertas automáticas y señalización. Ajustes sencillos, baratos y difíciles de negar.
Todas son obras en elementos comunes. Si afectan a la estructura o a la fachada, conviene revisar también las reglas de modificación de elementos comunes.
Ayudas y subvenciones
Las administraciones convocan periódicamente ayudas para obras de accesibilidad en edificios residenciales, que pueden cubrir una parte importante del coste. Desde la reforma de octubre de 2026, la comunidad está obligada a solicitarlas: ya no depende de que el propietario convenza a la junta.
Las ayudas cuentan dos veces: se descuentan antes de calcular las doce mensualidades que paga la comunidad y, si alcanzan el setenta por ciento del importe, hacen la obra obligatoria sin ese límite.
Nosotros nos ocupamos de la parte jurídica: el acuerdo de la comunidad que exigen las convocatorias, el requerimiento para que la comunidad las pida y la defensa del propietario o de la comunidad. La tramitación técnica de la subvención la coordina el arquitecto o la empresa que ejecuta la obra.
¿Necesitas una obra de accesibilidad?
Cuéntanos quién la necesita y qué ha dicho la comunidad. Te decimos si es obligatoria y cómo pedirla para que no puedan negarse.
Cuéntanos tu caso687 771 768Primera valoración en 24-48 h laborables
Servicio
Qué hacemos exactamente
Estudio del caso
Si hay mayoría para el acuerdo del art. 17.2 LPH y, si no, si tu caso encaja en el art. 10.1.b.
Cálculo del límite de coste
Presupuesto, ayudas, doce mensualidades y financiación. Así sabes qué paga la comunidad y qué te tocaría a ti.
Requerimiento a la comunidad
Por escrito, con informe técnico y cálculo: que permita la obra, pida las ayudas y pague su parte. Abre la vía judicial si no actúa.
Junta y acuerdo
Preparación del punto del orden del día y del acuerdo que exigen las ayudas públicas.
Exceso a cargo del solicitante
Cómo se calcula, se reparte y se deja por escrito lo que supera el límite que paga la comunidad.
Reclamación judicial
Si la comunidad incumple una obra obligatoria, pedimos al juzgado que la ejecute.
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Qué pasa cuando nos escribes
Nos cuentas tu caso
Quién necesita la obra, qué obra y si ya lo has planteado a la comunidad.
Documentación mínima
Certificado de discapacidad o edad, presupuesto si lo hay, cuota de comunidad y actas recientes.
Te decimos si es obligatoria
Con el cálculo hecho: qué paga la comunidad y qué tendrías que poner tú.
Propuesta por fases
Requerimiento, junta y, solo si hace falta, demanda. Sabes qué implica cada paso.
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