El juicio monitorio es un procedimiento judicial diseñado para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Este procedimiento es particularmente útil para empresarios, profesionales, y comunidades de propietarios que buscan una vía rápida y efectiva para el cobro de deudas pendientes.
Requisitos de la Deuda para el Juicio Monitorio
Deuda Dineraria
La deuda debe expresarse en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera.
Deuda Líquida
La cantidad debe ser concreta y fácilmente cuantificable.
Deuda Determinada
La deuda debe estar especificada en una suma exacta o calculable mediante una operación simple.
Deuda Vencida
El plazo para el pago debe haber transcurrido.
Deuda Exigible
La deuda no debe estar sujeta a ninguna condición o contraprestación.
Fases del Procedimiento Monitorio
1. Petición Inicial
El proceso comienza con una petición presentada por el acreedor, que debe incluir:
- Identidad del deudor.
- Domicilio del acreedor y del deudor.
- Origen y cuantía de la deuda.
- Documentos que acrediten la deuda.
Documentos Acreditativos de la Deuda en Comunidades de Propietarios
En el ámbito de las comunidades de propietarios, para acreditar la deuda es necesario presentar documentación específica que justifique los importes reclamados. Según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la deuda puede acreditarse mediante:
- Certificaciones de Impago: Emitidas por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, que reflejen las cantidades adeudadas por el propietario moroso.
- Actas de Junta de Propietarios: Donde se hayan aprobado los gastos comunitarios y las cuotas a abonar por cada propietario.
- Convocatorias de Junta: Notificaciones enviadas a todos los propietarios para la celebración de juntas donde se discutieron y aprobaron los presupuestos y las cuotas.
- Extractos de Contabilidad: Libros contables de la comunidad que muestren los pagos realizados y las deudas pendientes de los propietarios.
- Correspondencia de Reclamación: Cartas o notificaciones enviadas al propietario moroso solicitando el pago de las cuotas atrasadas.
Estos documentos deben presentarse junto con la solicitud inicial del procedimiento monitorio para que el juzgado pueda admitir la reclamación y proceder con el requerimiento de pago al deudor.
2. Requerimiento de Pago
Una vez admitida la petición, el juzgado requerirá al deudor para que pague la deuda en un plazo de 20 días hábiles. En este punto pueden ocurrir tres situaciones:
- Pago de la Deuda: Si el deudor paga la deuda dentro del plazo establecido, el procedimiento se archiva y no se realizan más acciones legales.
- No Pago ni Oposición: Si el deudor no paga ni presenta oposición en el plazo de 20 días, el acreedor puede solicitar el embargo de los bienes del deudor mediante la ejecución. En este caso, el procedimiento se concluye con la emisión de un decreto que permite al acreedor proceder con la ejecución forzosa, embargando bienes, nóminas, vehículos, cuentas corrientes, etc.
- Oposición del Deudor: Si el deudor se opone al requerimiento de pago presentando por escrito los motivos por los cuales considera que no es responsable de la deuda, se abrirá un procedimiento declarativo. Este puede ser:
- Juicio Verbal: Si la cuantía de la deuda es menor de 15.000 €, el procedimiento se sustanciará mediante un juicio verbal.
- Juicio Ordinario: Si la deuda es mayor de 15.000 €, el procedimiento continuará mediante un juicio ordinario.
Juzgado Competente
El juzgado competente es generalmente el de Primera Instancia del domicilio del deudor. Sin embargo, en el caso de deudas comunitarias, la comunidad puede elegir entre el juzgado del domicilio del deudor o el de la ubicación de la finca.
El deudor puede plantear una declinatoria si considera que el juzgado no es competente. La declinatoria debe promoverse en los primeros 10 días desde el requerimiento de pago y seguir los trámites del artículo 65 de la LEC.
Costes y Duración del Juicio Monitorio
Los costes de un juicio monitorio varían según el importe de la reclamación y su complejidad, pero suelen ser inferiores a los de un procedimiento verbal u ordinario dada su sencillez. La duración dependerá del partido judicial, pero una vez contestada la demanda, solo quedaría esperar al decreto que resuelve el asunto.
Asesoramiento Legal Especializado
En Bermejo Abogados ofrecemos asesoramiento legal especializado para iniciar y gestionar procedimientos monitorios, asegurando un proceso fluido y conforme a la ley, defendiendo tus derechos y facilitando el cobro de deudas de manera eficiente.
Para más información sobre las limitaciones y prohibiciones de las viviendas de uso turístico en una comunidad de propietarios, consulta nuestro artículo sobre las limitaciones y prohibiciones de las viviendas de uso turístico.
Preguntas Frecuentes sobre Procedimientos Monitorios
¿Es posible la reclamación de Rentas de Alquiler mediante un proceso Monitorio?
Si, es posible reclamar rentas de alquiler impagadas mediante un proceso monitorio.
El propietario presenta la deuda, y si el inquilino se opone, el asunto se resolverá en un juicio verbal.
¿Se puede evitar un juicio monitorio si el propietario moroso ofrece un plan de pago?
Sí, es posible evitar un juicio monitorio si el propietario moroso ofrece un plan de pago que sea aceptado por la comunidad de propietarios. En muchas ocasiones, las comunidades prefieren negociar un acuerdo amistoso antes que emprender acciones legales, ya que esto puede ser más rápido y menos costoso.
El plan de pago debe ser claro y detallado, indicando las cantidades y plazos específicos en los que se realizará el pago de la deuda.
Es recomendable formalizar este acuerdo por escrito y, en algunos casos, puede ser útil contar con la asistencia de un abogado para asegurar que el acuerdo sea legalmente vinculante y proteger los intereses de la comunidad de propietarios.
¿Cuáles son los costes asociados a un procedimiento monitorio en una comunidad de propietarios?
Los costes asociados a un procedimiento monitorio pueden variar dependiendo de varios factores, como la cuantía de la deuda y los honorarios de los profesionales legales involucrados. En general, los gastos pueden incluir:
- Honorarios de Abogados y Procuradores: Aunque no es obligatorio contar con abogado y procurador para la presentación inicial de un juicio monitorio, es recomendable su asistencia para asegurar una correcta tramitación. Sus honorarios dependerán de la complejidad del caso y la cuantía reclamada.
- Costes de Notificación: Gastos relacionados con la notificación al deudor y otros trámites administrativos necesarios.
- Gastos de Ejecución: Si es necesario iniciar un proceso de ejecución, esto puede generar costes adicionales relacionados con el embargo de bienes del deudor.
Conclusión
El juicio monitorio es una herramienta eficaz para la reclamación de deudas dinerarias. En Bermejo Abogados, estamos comprometidos a ofrecer asesoramiento legal integral para guiarte a través de este proceso y asegurar que tus derechos sean protegidos en todo momento.
Desde nuestro despacho situado en Madrid, estamos a vuestra disposición para atender cualquier duda o reclamación que pudiera surgir en vuestra Comunidad de Propietarios. ¡No lo dudes y llama!