Si en su Comunidad de Propietarios se realizan actividades insalubres, nocivas o peligrosas por otro propietario o por los inquilinos de un piso o local, le podemos ayudar. La acción de cesación va dirigida a la obtención de una sentencia condenatoria contra ese “vecino o inquilino molesto” que atenta contra la convivencia vecinal, obligándole al cese definitivo de dicha actividad que perjudica al resto de propietarios. En casos graves se puede proceder con la privación del uso de la vivienda o el alzamiento.
Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, es muy claro:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas… Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.»
Criterios y Requisitos para la Acción de Cesación
La acción de cesación sanciona las actividades molestas tanto en los elementos comunes como en el interior de los pisos o locales. No solo aplica cuando contravengan disposiciones administrativas vigentes sino también podría iniciarse la acción de cesación de actividades molestas cuando la actuación del propietario o inquilino infrinja las relaciones de vecindad y buena convivencia por su pésima conducta.
Supuestos de Actividades Prohibidas en Comunidades de Propietarios
- Las prohibidas en los estatutos.
- Las que resulten dañosas para la finca.
- Las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Procedimiento para la Acción de Cesación
En atención al mencionado artículo de la Ley de Propiedad Horizontal, será el Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, el que requerirá el cese de dichas actividades molestas y/o prohibidas a quien las realice, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación a través de un Juzgado.
Conclusión y Recomendación de Bermejo Abogados
La acción de cesación es la solución a los ruidos, los olores, los humos, la falta de salubridad en las viviendas (plagas, suciedad, basuras, etc.) y las faltas de respeto al mobiliario, las zonas comunes y los residentes del inmueble. En Bermejo Abogados valoramos la tranquilidad de nuestros clientes y entendemos que el respeto, la convivencia y el buen hacer son derechos y obligaciones de todo propietario en aras de una vida comunitaria correcta y sin incidentes. No debemos permitir que ningún propietario o inquilino nos prive un entorno saludable y sin molestias.
TESTIMONIO REAL DE UN CLIENTE:
Fuente: LA COPE RADIO