Si tu edificio tiene que pasar la ITE/IEE, el informe ha salido desfavorable o el Ayuntamiento os ha requerido, te ayudamos a tomar el control jurídico del proceso: qué obliga, qué plazos hay, cómo aprobar acuerdos válidos en junta y cómo exigir que se ejecuten las obras. En Madrid, la ITE se vincula a la antigüedad del edificio y su presentación tiene plazos concretos.
Actuamos especialmente cuando la inspección destapa lo de siempre: cubiertas, fachadas, bajantes, humedades, accesibilidad… y la comunidad no se pone de acuerdo o directamente no actúa.
La ITE se centra en el estado de conservación del edificio y, en el marco municipal, se tramita con sus reglas y plazos.
El IEE es un informe más amplio: además de conservación, incorpora accesibilidad y la parte energética (vinculada al certificado).
En la práctica, lo importante no es el acrónimo: lo importante es lo que desencadena cuando el resultado exige actuaciones y hay vecinos que bloquean acuerdos, derramas o ejecución.
Qué consigues al contar con abogado en una ITE/IEE
Claridad legal del informe
Traducimos el “lenguaje técnico” a obligaciones reales, prioridades y riesgo jurídico.
Acuerdos de junta sólidos
Convocatorias, mayorías, redacción de acuerdos y actas para evitar impugnaciones y parálisis.
Ejecución efectiva
Requerimientos y seguimiento para que la comunidad cumpla (no solo “aprobarlo”).
Control del coste global
Enfoque para minimizar conflicto, retrasos y decisiones que disparan derramas sin resolver el problema.
Pruebas preparadas desde el inicio
Documentación, comunicaciones y pericial cuando aporta valor, pensando en negociación o juicio.
Defensa ante requerimientos y sanciones
Si hay incumplimiento, te guiamos en la respuesta y estrategia para corregirlo cuanto antes.
Nuestro plan de actuación con tu comunidad
Cuéntanos tu caso y te diremos si compensa actuar ahora.
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¿Cuál es la diferencia entre ITE e IEE?
En términos generales, la ITE se centra en conservación. El IEE es más completo: incorpora conservación, accesibilidad y el componente energético.
¿Qué edificios están obligados?
En Madrid hay obligaciones ligadas a la antigüedad; por ejemplo, la primera ITE se presenta en el año siguiente a aquel en que el edificio cumple 30 años. Además, el IEE se exige en determinados supuestos (p. ej., vivienda colectiva con mayor antigüedad o para solicitar ayudas).
¿Qué hacemos si el informe sale desfavorable y la comunidad no quiere actuar?
Primero, hoja de ruta y requerimiento; después, junta con acuerdos válidos. Si hay bloqueo o inacción, valoramos acciones legales para exigir cumplimiento, impugnar acuerdos o reclamar daños.
¿Podemos impugnar un acuerdo relacionado con la ITE/IEE?
Sí, cuando el acuerdo es contrario a la ley/estatutos o se adopta con defectos relevantes. Revisamos plazos y la estrategia (a veces conviene negociar antes de judicializar).
¿Cuánto cuesta que un abogado lleve un asunto de ITE/IEE?
Depende del punto en el que estéis: asesoramiento y junta, seguimiento de ejecución o ya vía judicial. Tras revisar documentación, te damos presupuesto cerrado y el plan recomendado.
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