ARTÍCULO 20.1 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
¿Quieren cobrarme el mes de agencia para alquilar una vivienda? ¿Tengo que pagarlo yo? ¿En qué casos? Si pago, ¿Puedo reclamar?
Actualmente, recibimos muchas consultas en el despacho sobre este asunto, que trae de cabeza a los inquilinos y que además ha sufrido varios cambios legislativos.
Con la modificación aprobada en mayo de 2023, se establece en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que: “…Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador “
Ahora bien, siempre y cuando se trate de alquiler de vivienda habitual los gastos los asume la parte arrendadora, pero si se tratase de alquiler vacacional, de temporada o local comercial, destinada para uso profesional, entonces la Agencia inmobiliaria tiene derecho a cobrar al arrendatario.
A veces nos vemos “obligados” casi “coaccionados” a aceptar ese pago, para poder acceder a la vivienda elegida: ¿Qué hacer en esos casos?
Lo primero es advertirle que la Ley de Arrendamientos Urbanos no lo permite. Si la situación persiste y decidimos pagar la comisión… ¿Qué puedo hacer después?
Una vez abonada esa comisión, lo primero que debes hacer es enviar un burofax (recuerda que debe ser un burofax para que quede constancia de envío así como de su contenido), y lo siguiente es solicitar la hoja de reclamaciones de la Agencia inmobiliaria y dejar referencia al Artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, expresando tu desacuerdo, y haciendo referencia a que ni solicito, ni recibió asesoramiento especializado y ni tampoco en el anuncio aparecía el cobro de dicha comisión.
Si persisten en la negativa a esa devolución, siempre nos quedará acudir a la vía judicial, que consistirá en una reclamación ante el Juzgado correspondiente, y a través de procedimiento monitorio, de la cantidad pagada injustamente.
Si la cuantía no excede de 2.000 € no será obligatorio la participación de Abogado y/o Procurador, aunque siempre será conveniente el asesoramiento por parte de un letrado para actuar en plazo, forma y de acuerdo con la Ley.
Recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos, está vigente en toda España, y por lo tanto es de obligado cumplimiento para todos. No debemos confundir con las limitaciones del alquiler en las zonas tensionadas de la nueva Ley de la Vivienda, competencia de las Comunidades Autónomas (que analizaremos en una próxima publicación).
Siempre debes conservar toda la documentación, desde resguardos de envíos y pagos, pasando por el anuncio del alquiler, y acabando por la copia del burofax enviado. Es necesario acreditar que hemos actuado dentro de la legalidad vigente.
Como siempre, desde Bermejo Abogados, os recomendamos que os asesoréis siempre con profesionales especializados para conocer a la perfección vuestros derechos y obligaciones, pudiendo evitar injusticias como estas. ¡NO LO DUDES, CONTÁCTANOS!
Me tuve que ir del piso por cucarachas, moho en una de las paredes de la habitación principal y persiana clausurada. Pagué 600 de comisión y 600 de fianza. Rescindi del contrato al mes (debía haber estado 6)
Aún no me devuelven la fianza. Puedo exigir que me devuelvan la comisión? Gracias.
Buenos días, D. Rodolfo,
Le agradezco que se haya puesto en contacto con nosotros.
Sería conveniente poder revisar el contrato de alquiler, pero le adelanto que las comisiones de agencia no son legales a tenor de la LAU. Le ruego me contacte en el 687 77 17 68 para conversar tranquilamente. La primera consulta telefónica es gratuita.
Muchas gracias,
Un saludo.